Las acreditaciones a los cuerpos docentes universitarios, en especial para el profesorado funcionario, han supuesto una vuelta de tuerca adicional sobre el sistema universitario en su conjunto.
La acreditación apareció como una alternativa al proceso de habilitaciones, encaminado fundamentalmente, al menos en teoría, a desatascar la promoción del profesorado funcionario. Sin embargo, la negociación del decreto de acreditaciones con los sindicatos, la mezcla de ítems y la pormenorización de méritos de muy diversa índole han pervertido el sistema de forma considerable.
Ahora, a los casi cuatro años de su puesta en funcionamiento parece oportuno reflexionar sobre el resultado de este proceso, sus problemas, ventajas e inconvenientes, así como las consecuencias del mismo sobre la composición del profesorado universitario.
1. ¿Qué tipo de profesorado universitario propicia el decreto de acreditaciones?
En este sentido un problema significativo tiene que ver con la forma de acreditación automática como titulares de Universidad (TU) de los titulares de Escuela Universitaria (TEU) doctores con gestión y/o con un sexenio de investigación. Es cierto que este procedimiento se instauró para “dar una salida” a los TEU, que iban a quedar como cuerpo a extinguir. Sin embargo, hay un agravio comparativo muy significativo entre los requisitos a cumplir por un candidato a TU “ex novo” en relación a los TEU (muchos de ellos reclutados en condiciones espurias con ocasión de los movimientos masivos de estabilización prematura del profesorado antes de la LOU). El papel predominante que toma la gestión en estas “adicionales” como sustituto de investigación y docencia contamina de modo importante la acreditación de TU, si se tiene en cuenta el volumen de TEU acreditados como TU (el primer año se acreditaron directamente 1.784 TEU como TU, el segundo 533, y el tercero 425), aproximadamente el 20% de los acreditados como TU en los tres años.
Por otro lado, un TU o catedrático de Universidad (CU) ha de ser, fundamentalmente, un buen investigador y un buen docente. Sería razonable preguntarse si estos dos aspectos no deberían ser los únicos a considerar en la acreditación. El papel de la gestión debería ser marginal en todas las acreditaciones y, ni ser imprescindible, ni decisivo en la obtención de la acreditación correspondiente. Es cierto que alguien tiene que gestionar en la universidad, pero es dramática la forma como las universidades han reaccionado ante el decreto, creando una infinidad de “cargos académicos”, y el interés que ahora tiene el profesorado en ocupar estos cargos en detrimento, sobre todo al inicio de la carrera académica, de la dedicación a las actividades fundamentales de docencia e investigación.
Como se ha argumentado reiteradamente, el sistema de puntuaciones de todos y cada uno de los posibles “méritos” hace que los profesores jóvenes se dediquen a coleccionar certificados variopintos de toda índole, convirtiendo los currícula de los candidatos en un maremágnum de micro-méritos, imposibles de entender ni de ser compartidos por ninguna comisión evaluadora razonable de fuera de nuestras fronteras. Se ha pasado de la evaluación de un tribunal de expertos incondicionada a una evaluación en la que se van sumando puntos por actividades muy diversas, contaminando significativamente lo que debería ser una evaluación de méritos académicos.
2. ¿Es bueno y correcto el “garantismo” del procedimiento de acreditaciones?
Está bien que haya mecanismos que controlen el funcionamiento de las comisiones, pero no deben ser tantos ni tan prolijos como para poner en peligro el funcionamiento razonable del proceso. El procedimiento de alegaciones ralentiza innecesariamente el trabajo de las comisiones (y esto de forma especial en las Comisiones de Ciencias Sociales y Jurídicas: al tener que evaluar a los candidatos de Derecho, las alegaciones se convierten en verdaderas pesadillas para las comisiones).
Hay algo que quizá no es del dominio público, y es que los informes de los expertos externos no son vinculantes para las decisiones de las comisiones, pero en aras de la transparencia, los candidatos con pre-evaluación negativa disponen del texto de informe de los expertos. Esto, más que ayudar al control, provoca graves problemas de transmisión equívoca de información sobre la decisión final.
En el sentido anterior, sería importante matizar y simplificar el papel y actuación de los expertos, limitando su papel a la evaluación de la investigación. Realmente, el carácter trasversal de los ítems a evaluar en los aspectos docentes y de gestión hace que los informes externos no ayuden, sino que creen confusión en los evaluados. En estos aspectos, las comisiones son mucho más consistentes que los expertos.
En las Comisiones de Ciencias Sociales y Jurídicas hay una gran dispersión en cuanto a “cultura evaluadora”. Ello provoca que, en muchos casos, los informes de los expertos contengan gran cantidad de juicios de valor, en lugar de una evaluación imparcial e independiente. Esto es particularmente significativo en Derecho, donde la falta de criterio objetivo sobre la calidad de las revistas, editoriales, etc., casi imposibilita la realización correcta de una evaluación secundaria.
3. ¿Qué podemos decir de los “fallos de la aplicación del decreto”?
Serían de dos tipos: (1) personas que se acreditan, mientras que la opinión de los evaluadores es negativa, y (2), personas que no se acreditan, pero los evaluadores consideran que serían candidatos muy válidos para cualquier buena Universidad.
En el sentido anterior, los mayores fallos del primer tipo se producen en CU, y se deben a la “regla de los 15 puntos por sexenios”, las diferencias significativas de criterio en la aprobación de sexenios en diferentes áreas, y el peso de la gestión, que toma gran relevancia en personas con poca proyección investigadora, pero con una larga permanencia en la Universidad.
Los mayores fallos del segundo tipo se producen en personas que a pesar de tener una brillante proyección investigadora, presentan ciertas carencias en el aspecto docente, y sobre todo de gestión, normalmente jóvenes que han pasado parte de su formación y post-doctorado en universidades o centros de investigación extranjeros.
4. ¿Reaccionan las instituciones correctamente ante los acreditados?
En este país, y salvo honrosas excepciones, las instituciones universitarias se caracterizan por una enorme dejación de responsabilidades. La idea (en teoría) de las acreditaciones, era suministrar al sistema un conjunto importante de acreditados que pudieran posteriormente competir por las plazas en las universidades, garantizando el acceso de los mejores a la función pública. Sin embargo, en su inmensa mayoría, las Universidades realizaron promesas de creación y promoción indiscriminada de plazas, basándose en la acreditación, sin ningún tipo de criterio adicional discriminador.
Por otro lado, en el caso de las promociones de TU a CU, las universidades no están dispuestas a que nadie que no sea ya TU en la “casa” pueda obtener una plaza, debido al coste adicional que ello supone para las arcas de la Universidad.
El procedimiento habitual es que las plazas de TU se “ponen a promoción”, con el nombre y apellidos del candidato interno. Y esto solo se hace cuando este se ha acreditado. ¡Y pobre del acreditado externo que se atreva a disputar una plaza al candidato interno! Más aún, ¡pobre del Departamento que pretenda incorporar a un catedrático externo en una plaza! Será castigado sin promociones hasta el fin de los tiempos. El procedimiento actual, por tanto, da por buenas todas las acreditaciones en pie de igualdad, no filtra en absoluto los resultados de las comisiones, y ha conseguido disminuir la competencia en las plazas a límites nunca hasta ahora observados (aunque pueda parecer mentira).
Podemos concluir diciendo que los hechos anteriores, junto con las perspectivas económicas futuras de falta de financiación, pueden tener efectos demoledores en las plantillas futuras de nuestras Universidades.
Deja una respuesta